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Solicitud Utilización Plataforma de Administración Electrónica SEDIPUALB@

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Solicitud Utilización Plataforma de Administración Electrónica SEDIPUALB@

El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación y, la propia Ley regula en su capítulo VI del Título Preliminar el Convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común entendiendo que  la cooperación contenida en este Convenio recae sobre actividades  de apoyo a los servicios públicos  contribuyendo a la realización efectiva de los mismos

         El artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación deberá consultar si existen soluciones disponibles para su reutilización, que pueden satisfacer total o parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir. En este mismo sentido, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, con el fin de minorar al máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de las soluciones tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder electrónicamente a los servicios públicos, impone a las Administraciones en su artículo 17, el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y actualización de los ya implantados

         De conformidad con la política de cooperación interadministrativa que se deriva de las iniciativas de la UE en el ámbito de la administración electrónica y que se recogen en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, el Pleno de la Diputación de Albacete, en sesión  de 1 de diciembre de 2017, adoptó el acuerdo de poner a disposición de las Administraciones Públicas que lo soliciten y reúnan requisitos de capacidad técnica suficiente, la utilización en modo servicio, de las aplicaciones de Administración Electrónica integradas en la plataforma Sedipualba.

         El requisito de capacidad técnica se deriva de que la efectiva utilización de las herramientas puestas a disposición en modo servicios hace necesario un compromiso de la entidad cesionario de recursos humanos y técnicos suficientes que la Diputación de Albacete no puede ofrecer en el marco de este convenio. 

         Esta puesta a disposición se realiza de acuerdo con la “Guía para la prestación de aplicaciones en modo servicio” editada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas  en abril de 2016 y se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 157,1 de la citada ley que establece que “las Administraciones pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la información a la que estén asociadas sea objeto de especial protección por una norma. Las Administraciones cedentes y cesionarias podrán acordar la repercusión del coste de adquisición o fabricación de las aplicaciones cedidas”

         La entidad cesionaria ha tenido conocimiento de la disponibilidad de la Plataforma por haber sido  ha sido hecha pública en el Centro de Transferencia de Tecnología gestionado en el Portal de la Administración Electrónica de la Administración General del Estado, en cumplimiento de  la exigencia del artículo 158 de la Ley 40/2015, que señala que “la Administración General del Estado, mantendrá un directorio general de aplicaciones para su reutilización”

          Manifestando la entidad cesionaria que han sido recabados  los informes favorables de los servicios municipales competentes, que consideran  que la utilización de los aplicativos y herramientas que integran dicha plataforma de Administración Electrónica constituye la solución más adecuada para dar cumplimiento a las prescripciones legales sobre Administración Electrónica y conseguir la mayor eficacia y eficiencia posibles en el ejercicio de sus competencias , isa como que se adecua a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera 

         Igualmente pone de manifiesto en el Anexo Memoria Técnica la situación organizativa  de la entidad solicitante en el ámbito de las tecnologías de la información y comunicaciones  que entiende resultan adecuadas para cumplir con los requerimientos  de utilización de la plataforma Sedipualba

         Que la cooperación de la entidad cesionaria se concreta en la asunción proporcional de los costes de desarrollo y puesta a disposición de la Plataforma en modo servicio y en el compromiso de cooperar en las iniciativas de mejora en el desarrollo de los aplicativo en beneficio de la comunidad de usuarios.

En www.sedipualba.es encontrarán todos los detalles técnicos del proyecto, así como una estimación del coste para su entidad.

 

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
DIPUTACIÓN DE ALBACETE - P0200000H
Paseo de la Libertad, 5
Albacete (02071)
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