Si la petición la realiza una persona jurídica, esta deberá firmarse electrónicamente con un certificado digital de representante de la entidad.
Los sujetos no obligados (personas físicas) que no dispongan de certificado digital, podrán igualmente relacionarse electrónicamente y hacer uso del registro electrónico por la presente vía siempre que dispongan de un correo electrónico, subsanando posteriormente la firma conforme se establece en las instrucciones del procedimiento.
El solicitante asume los siguientes compromisos: