967 595 333

Lunes a Viernes de 8 h a 21h

Sábado de 10h a 14h

Exenciones por minusvalía IVTM

Tipos:

  • Exención de vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere el apartado A del Anexo II del Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998) (Vehículos construidos especialmente para el uso de personas con alguna discapacidad física, cuya tara no supere los 350 Kg y que no alcancen una velocidad superior a 45 Km/h)
  • Vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, tanto conducidos por personas con discapacidad como destinados a su transporte.

Se consideran personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.

Ambos tipos de exenciones no se podrán aplicar a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.

 

Forma de realizar su solicitud:

 Presencialmente: En la oficina de Gestión Tributaria Provincial de Albacete que gestiona su municipio:

 

  • Plaza de La Mancha 15 ("Pz. Villacerrada") 02001 Albacete
  • Almansa: Calle Aniceto Coloma 20. 02640 Almansa
  • La Roda: Calle Ramón y Cajal 26. 02630 La Roda, Albacete
  • Caudete: Calle Mercado 15. 02660 Caudete, Albacete
  • Albatana y Tobarra: Calle El Rabal 10. 02300 Hellín, Albacete

 

 

Para el resto de Municipios deberán solicitarlo en las oficinas de su Ayuntamiento.

Por Correo postal: Presentando en cualquier oficina de Correos, su solicitud firmada y dirigida a la oficina de Gestión Tributaria Provincial de Albacete que le corresponda a su municipio (ver apartado anterior), y adjuntando copia compulsada de la documentación necesaria.

 

Documentación:

Vehículos para personas con movilidad reducida:

  • Fotocopia del permiso de circulación
  • Fotocopia del Certificado de Características (Ficha Técnica)

Vehículos matriculados a nombre de minusválidos:

  • Fotocopia del permiso de circulación
  • Fotocopia del Certificado de Características (Ficha Técnica)
  • Informe Técnico de la Consejería de Bienestar Social, en el que se acredita que el titular del vehículo tiene una discapacidad igual o superior al 33% o tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.
  • Declaración del titular discapacitado justificando el uso exclusivo del vehículo para su desplazamiento.

Plazo de presentación: 

Para vehículos de primera adquisición la solicitud se presentará simultáneamente al alta del vehículo.

Para vehículos ya matriculados, la solicitud debe presentarse antes DEL 31 DE DICIEMBRE PARA QUE SURTA EFECTO EN EL EJERCICIO SIGUIENTE.

Si la solicitud se presentara fuera de estos plazos la bonificación concedida se comenzaría a aplicar en el ejercicio siguiente. Y en ningún caso tendrá efectos retroactivos.

Legislación:

Artículo 93 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Ayúdenos a mejorar nuestro servicio. ¿Le ha sido útil esta información?
¿Le ha sido útil esta página, o sencillo el trámite realizado?

Ayúdenos a mejorar. Por favor, explique el porqué de su valoración. Muchas gracias.

A través de este formulario no es posible enviarle contestación. Si desea recibir respuesta, puede utilizar el formulario de Sugerencias y quejas.

Muchas gracias por trasladarnos su opinión.

Compartir