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Bonificaciones IVTM

BONIFICACIONES EN FUNCIÓN DEL IMPACTO MEDIO AMBIENTAL DE LOS VEHÍCULOS (Sólo Ayuntamiento de Albacete)

Descripción: Los Ayuntamientos podrán aprobar en sus ordenanzas fiscales las siguientes bonificaciones:

  1. Bonificación de hasta el 75% en función de la clase de carburante que consuma el vehículo, en razón de la incidencia de su combustión  en el medio ambiente.
  2. Bonificación de hasta el 75% en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente.

La regulación de los aspectos formales y sustanciales que determinan la aplicación de la bonificación vendrá recogida en la ordenanza fiscal de cada Ayuntamiento, sin que pueda contravenir el contenido material del TR de la LRHL, ni de la LGT.

¿Tiene mi municipio aprobada estas bonificaciones?  

Consulte Ordenanza Fiscal            

Forma de realizar su solicitud:

Solo para el Ayuntamiento de Albacete

Presencialmente: En la oficina de Gestión Tributaria Provincial de Albacete que gestiona su municipio: 

                Plaza de La Mancha 15 ("Pz. Villacerrada") 02001 Albacete

Por Correo postal: Presentando en cualquier oficina de Correos, su solicitud firmada y dirigida a la oficina de Gestión Tributaria Provincial de Albacete que le corresponda a su municipio (ver apartado anterior), y adjuntando copia compulsada de la documentación necesaria.

Documentación: 

  • Fotocopia de la ficha técnica/certificado de la ITV  que acredite las características del motor y en su caso el tipo de carburante, dispositivos o accesorios que reduzcan los efectos nocivos sobre el medio ambiente.
  • Fotocopia del permiso de circulación.
  • N.I.F.

Plazo de presentación:  

Para vehículos de primera adquisición la solicitud se presentará simultáneamente al alta del vehículo.

Para vehículos ya matriculados, la solicitud debe presentarse antes DEL 31 DE DICIEMBRE PARA QUE SURTA EFECTO EN EL EJERCICIO SIGUIENTE.

Si la solicitud se presentara fuera de estos plazos la bonificación concedida se comenzaría a aplicar en el ejercicio siguiente. Y en ningún caso tendrá efectos retroactivos.

Legislación: 

Artículo 95.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 

 

BONIFICACIONES POR VEHÍCULO HISTÓRICO O ANTIGÜEDAD MÍNIMA DE 25 AÑOS

Descripción:

Los Ayuntamientos podrán aprobar en sus ordenanzas fiscales una bonificación de hasta el 100% para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en el que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

¿Tiene mi municipio aprobada este tipo de bonificaciones?

Consulte Ordenanza Fiscal 

 Forma de realizar su solicitud:

Presencialmente: En la oficina de Gestión Tributaria Provincial de Albacete que gestiona su municipio: 

  • Plaza de La Mancha 15 ("Pz. Villacerrada") 02001 Albacete
  • Almansa: Calle Aniceto Coloma, 20. 02640 Almansa
  • La Roda: Calle Ramón y Cajal 26. 02630 La Roda, Albacete
  • Caudete: Calle Mercado 15. 02660 Caudete, Albacete
  • Albatana y Tobarra: Calle El Rabal 10. 02300 Hellín, Albacete

Para el resto de Municipios deberán solicitarlo en las oficinas de su Ayuntamiento.

Por Correo postal: Presentando en cualquier oficina de Correos, su solicitud firmada y dirigida a la oficina de Gestión Tributaria Provincial de Albacete que le corresponda a su municipio (ver apartado anterior), y adjuntando copia compulsada de la documentación necesaria.

Documentación:

Para Vehículo histórico:

  • Ficha técnica del vehículo y permiso de circulación.
  • N.I.F
  • Certificado en el que conste ser o estar afiliado a una entidad de tipo cultural o recreativa relacionada con el mundo del motor.

Para vehículos con antigüedad mínima de 25 años:

  • Ficha técnica del vehículo y permiso de circulación.
  • N.I.F
  • Certificado en el que conste ser o estar afiliado a una entidad de tipo cultural o recreativa relacionada con el mundo del motor.

Plazo de presentación: 

La solicitud debe presentarse antes DEL 31 DE DICIEMBRE PARA QUE SURTA EFECTO EN EL EJERCICIO SIGUIENTE. Si la solicitud se presentara fuera de estoe plazo la bonificación concedida se comenzaría a aplicar en el ejercicio siguiente. Y en ningún caso tendrá efectos retroactivos.

Legislación:

Artículo 95.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 

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