PREÁMBULO.
Estas Bases se establecen en el marco de las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones del Servicio de Acción Social del Ayuntamiento de Albacete a asociaciones, federaciones y organizaciones sociales sin ánimo de lucro, publicadas en el BOP nº 25 de 27 de febrero de 2019.
CRÉDITO Y CUANTÍA SUBVENCIÓN.
La presente convocatoria se financiará con cargo a los créditos establecidos en la partidas presupuestarias 23100 4800000, 23100 4800010 y 23100 4800020 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Albacete para el ejercicio 2019 y se destinarán la cantidad de 50.000 € para subvencionar actividades de asociaciones y federaciones de asociaciones de mujeres de Albacete y pedanías.
No se podrá aprobar ninguna subvención, ni apartado de la misma, con una cuantía superior a la solicitada por la asociación.
El importe máximo a subvencionar por cada proyecto solicitado asciende a 15.000€.
Esta subvención podrá ser compatible con otras provenientes de otras instituciones siempre que se especifique la Administración pública local, autonómica, nacional o internacional o privada a la cual se ha solicitado, que cubran gastos distintos y que en ningún caso exceda del 100% del coste total del proyecto.
OBJETO DE LAS SUBVENCIONES.
Estas subvenciones tienen como finalidad impulsar la cooperación entre la iniciativa social y la administración local, para optimizar los recursos existentes, coordinar y complementar las actuaciones municipales que se desarrollen desde la Sección Técnica de Igualdad y Genero del Ayuntamiento de Albacete.
Podrán concurrir a esta convocatoria personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y agrupaciones sindicales, en régimen de concurrencia competitiva, para desarrollar proyectos dirigidos a la consecución de la igualdad de género, la sensibilización y prevención de la violencia de género en el municipio de Albacete.
Las entidades podrán concurrir a esta convocatoria bien de manera individual o en colaboración con otras entidades.
Se podrán subvencionar dos proyectos como máximo a cada entidad.
Estas actividades deberán tener necesariamente como fin lograr alguno de los siguientes objetivos:
Los proyectos objeto de subvención deberán hacer un uso no sexista del lenguaje y la imagen, fomentando valores de igualdad, diversidad, pluralidad de roles y corresponsabilidad.
No se considerarán actuaciones subvencionables y, por tanto, serán excluidos:
Se considerarán subvencionables los gastos de alimentación, dietas y alojamientos que sean inherentes e imprescindibles para el desarrollo del proyecto, así como becas, premios y otros incentivos que se incluyan en actividades de promoción de la igualdad de género.
Asimismo, serán subvencionables los premios y becas que se establezcan necesarios inherentes e imprescindibles para el desarrollo del proyecto
Para el resto de los casos se estará a lo establecido en las Bases Reguladoras respecto a las actividades y proyectos subvencionables y no subvencionables.