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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA INFRAESTRUCTURAS DE ONGS DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE. AÑO 2018

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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA INFRAESTRUCTURAS DE ONGS DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE. AÑO 2018

Desde el día 25/09/2018 hasta el día 14/10/2018

 

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA INFRAESTRUCTURAS DE ONGS DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE.  AÑO 2018

 

         La presente Convocatoria está regulada por las Bases Generales publicadas en el Boletín  Oficial de la Provincia de fecha  03-11-2017.

 

OBJETO

            Esta Convocatoria tienen por objeto la regulación de las subvenciones que, el Ayuntamiento de Albacete como órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión, a entidades no gubernamentales para la financiación de inversiones en infraestructuras en materia de servicios sociales.

 

PROCEDIMIENTO DE CONCESION Y CUANTIA

            La presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

            Asciende el de la presente convocatoria a   la cantidad de 60.000 euros, con cargo a la partida del Presupuesto de Gastos 1001/23100/7800000 denominada “Convocatoria de subvenciones infraestructura ONG”         

ENTIDADES DESTINATARIAS

            Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, las Entidades u Organizaciones no Gubernamentales, en adelante  (ONG), en cualquiera de la forma jurídica prevista por la ley , es decir Asociación , Fundación etc..,  que desarrollen programas sociales de atención primaria y aquéllas que desarrollen acciones de prevención de situaciones de necesidad o exclusión social, así como programas sociales especializados en el ámbito de la familia, menores, personas con discapacidad, personas mayores o colectivos de inmigrantes, en el municipio de Albacete.

             No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas entidades u organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

 

REQUISITOS

            Podrán acogerse a las presentes subvenciones las Entidades no Gubernativas (ONG) que reúnan los siguientes requisitos, establecidos en la Base Cuarta de las Bases generales.

1. Estar inscritas en el Registro correspondiente, según determina el art. 25 y 26 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

2. No perseguir fines de lucro, y que tengan establecido en sus Estatutos el desarrollo de actividades de carácter social y humanitario.

3. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones de entre los que se destacan:

-Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social según la legislación vigente.

-Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

4. Disponer de sede abierta o delegación permanente en el municipio de Albacete, dotada de personal permanente de la entidad, ya sea contratado o voluntario.         

 

GASTOS SUBVENCIONABLES.

            Se consideran subvencionables las inversiones destinadas a la construcción, reforma y adquisición del equipamiento de las Entidades no Gubernamentales a fin de facilitarles la disponibilidad de los medios precisos para el cumplimiento de sus fines.

              Asimismo, podrán ser subvencionables los honorarios profesionales derivados de la redacción de proyectos y estudios y de dirección de obras, así como inversiones ya ejecutadas o en fase de ejecución, siempre que la fecha de realización de las obras, del devengo de los honorarios o de adquisición de los equipamientos se haya producido a partir del 1 de enero de 2018.

           Asimismo, podrán subvencionarse los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

           A tenor de lo dispuesto en el artículo 31.7 y 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en ningún caso serán subvencionados los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

 

           Tampoco serán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. Queda por tanto excluido el IVA en el porcentaje en que sea deducible.

CRITERIOS DE VALORACION

La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará sobre un total de 50 puntos, considerando, en particular, los siguientes criterios específicos:

            a) Adecuación a las necesidades que pretende cubrir la inversión, con los objetivos de la ONG: hasta 20 puntos.

            b) Número de potenciales beneficiarios directos de la infraestructura solicitada: hasta 20 puntos.

            c) El grado de aportación de la entidad a la actuación propuesta, hasta 10 puntos.

 

PERIODO DE IMPUTACIÓN DE GASTOS.

El periodo de imputación de gastos subvencionado será obligatoriamente 6 meses desde la fecha de notificación de la concesión de la subvención. 

             

  SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.

  1. El plazo de presentación será de 20 días naturales a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y la BNDS.
  2.  Las solicitudes de subvención se presentarán en los modelos normalizados, acompañados de documentación y requisitos que se establecen en la presente convocatoria.
  3.  Las instancias, junto con la documentación exigida, se presentarán de forma obligatoria en pdf., y a través de sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Albacete.
  4. El Ayuntamiento podrá solicitar cualquier otro documento que considere necesario para una mejor valoración y resolución de la convocatoria.

Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá a la Entidad interesada para que la subsane y complete la documentación en el plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

 

VALORACIÓN E INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

La instrucción del procedimiento se llevará a cabo, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el servicio competente en materia de asociaciones, siendo éste el Servicio de Acción Social.

De acuerdo con lo establecido en la Base Novena de las Bases Generales.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.

1.La subvención máxima nunca excederá 10.000 euros, solo podrá presentarse un proyecto por cada entidad no gubernamental.

El proyecto podrá ser subvencionado en el 100% de lo solicitado, que nunca excederá del 80% del coste total del proyecto, el resto lo aportara la entidad solicitante.

En caso de que la subvención aprobada sea inferior a la solicitada, se indicará en el documento de comunicación si es necesaria la reformulación o no y de que conceptos es necesario disminuir el gasto respecto a lo presupuestado.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto subvencionado, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del art. 19 de la ley 38/2003 de 17 de Noviembre.

3. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas no declaradas por la entidad beneficiaria, que en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.

Las presentes subvenciones no son compatibles con otras que, para los mismos fines hayan obtenido o puedan obtener de las restantes Administraciones Públicas o cualesquiera personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Sin perjuicio de la declaración que sobre esta materia deben presentar los solicitantes, éstos quedan obligados a comunicar al Ayuntamiento de Albacete, Servicio de Acción Social, la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien el mismo objeto de la presente subvención tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la justificación.

OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases deberán cumplir las obligaciones que le fueran impuestas en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las presentes bases reguladoras y en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Albacete y, en todo caso deberán:

 

 1. Presentar la solicitud, que deberá contener el correspondiente presupuesto en el que quede desglosado con detalle la naturaleza de los gastos que hayan de ser subvencionados.

2. Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de subvención, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

3. Acreditar documentalmente el cumplimiento del objetivo, que fundamentó la concesión de la subvención.

4. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano correspondiente, así como cualesquiera otras de control de la actividad económica-financiera que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

6. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la ley de Subvenciones y por lo tanto hacer constar en toda información o publicidad de la actividad objeto de subvención, el logotipo del Ayuntamiento de Albacete en cualquier soporte que publicite el objeto de la subvención.

9. Proporcionar al Ayuntamiento la información técnica, económica y estadística, que se le requiera a efectos de seguimiento y de evaluación del proyecto financiado; incluido material audiovisual de la ejecución del proyecto (fotos, video…) libres de derechos de autor para su posible difusión en exposiciones, página web…

10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello; incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto; incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente; resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero; incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios y demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención).

 

 

11. Destinar la ayuda a la finalidad para la que fue concedida. Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las presentes Bases, condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen. Cualquier modificación del destino de la subvención deberá ser aprobada por el Ayuntamiento de Albacete previa solicitud; sin que este cambio pueda afectar al proyecto subvencionado en su día.

 

FORMA DE PAGO.

El pago de la subvención se realizará previa justificación, por la persona representante de la Entidad beneficiaria, del cumplimiento de la realización de la actividad, proyecto y objetivos para el que se concedió, así como de las obligaciones materiales y formales establecidas en la convocatoria y que determinaron su concesión y siempre que la asociación o federación no sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Extraordinariamente, previo informe favorable de intervención, podrá abonarse la subvención de forma anticipada por razones de interés y necesidad en el desarrollo de la actividad subvencionada.

NOTIFICACIONES.

            La notificación de la Resolución por la que se apruebe la subvención, se realizaran electrónicamente de acuerdo con lo establecido en los ar.40/43 de la ley 39/2015.

JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES.

La Asociación beneficiaria justificará al Ayuntamiento de Albacete la subvención concedida  hasta el 30 de Junio 2019. Se justificará la subvención por medio de cuenta justificativa presentando a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento, la documentación oportuna que se incluirá como anexos en la convocatoria anual.

 La entidad deberá justificar su aportación a la inversión, en base a su solicitud.

PUBLICIDAD.

Las presentes bases reguladoras serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete, y estarán disponibles para su consulta en la página web institucional del Ayuntamiento de Albacete.

INFRACCIONES Y SANCIONES.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

RÉGIMEN JURÍDICO.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y leyes administrativas aplicables, así como en las Bases Generales correspondientes.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE - P0200300B
Plaza de la Catedral S/N
02071 Albacete
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