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COM.073 - Participación en Fira Mislata - Zona comercial y gastronómica

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COM.073 - Participación en Fira Mislata - Zona comercial y gastronómica

Solicitud de participación en Feria de Mislata. Zona comercial y gastronómica. 

1. Objeto del procedimiento

El objeto de estas Bases, es establecer criterios en la organización de la FIRA MISLATA 2020, un evento tanto de promoción comercial, como de promoción de las actividades de entidades deportivas, culturales y cualquier otra asociación que tenga su sede social en el municipio.

En este procedimiento se recoge la solicitud para promoción comercial y gastronómica. 

2. Documentación que hay que aportar

  • DNI, CIF o NIE, titular/gerente del negocio.
  • Documentación justificativa de la representatividad, en caso de personas jurídicas (sociedades).
  • Último recibo de la seguridad social (Autónomos) pagado.
  • Fotocopia del seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de la actividad, que cubra el periodo de celebración de la feria.
  • Justificante de pago del mismo, en su caso.
  • Escrito de la aseguradora indicando que el seguro cubre la actividad de la Fira de Mislata.
  • Justificante de pago de la tasa por ocupación de la vía pública con stand.
  • En caso de no aparecer dado de alta en las licencias municipales, por haberla solicitado recientemente, deberá aportar documentación justificativa de alta en la actividad en Hacienda (modelo 036, o 037).

3. Tasas o precios públicos:

Las empresas deberán abonar, por cada stand o cocina, la tasa establecida en la ordenanza fiscal por ocupación del suelo, vuelo y subsuelo de dominio público local. epígrafe 7.4 fiestas o ferias temáticas, que será la siguiente: 

  • Comercios y empresas con stand en zona comercial 26.68€ / Stand
  • Hostelería con stand en zona gastronómica 76.36€ / Stand

NOTA: La tasa no se abonará con la solicitud, sino que se enviará un requerimiento a cada participante con el documento de autoliquidación para proceder al pago de la misma. Se deberá aportar el justificante del pago en dicho requerimiento.

4. Normativa

  • Bases específicas de la convocatoria.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Resolución:

  • Órgano que resuelve: Alcaldía / concejalía delegada
  • Plazo para resolver: El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 25 de marzo de 2020, aunque la entidad organizadora podrá variar esta fecha en función de las necesidades administrativas que faciliten la participación en la feria.

7. Silencio administrativo:

Transcurrido el plazo sin haberse notificado/publicado la resolución legitima a los interesados para entender desestimadas, por silencio administrativo, la solicitud.

8. forma de presentación:

Online: En cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, las solicitudes para participar en la “FIRA DE MISLATA 2020” se presentarán por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante.

La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, o por cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE MISLATA - P4617100E
Plaza Constitución, 8. 46920 Mislata (Valencia).
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