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SOC.047 - Prestación económica individualizada Covid-19

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SOC.047 - Prestación económica individualizada Covid-19

Desde el día 05/05/2020 hasta el día 28/05/2020

1. El objeto del procedimiento:

Concesión de prestaciones económicas para afrontar la situación provocada por el COVID 19.

2. Documentación que hay que aportar:

Rellenar la información solicitada en el trámite. Si el ayuntamiento necesita documentación justificativa adicional se le requeriría por notificación administrativa. 

3. Normativa:

  • Ley General de subvenciones, ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Decreto 43/2020, del Consell, de 3 de abril, de aprobación de las bases reguladoras de concesión directa de subvenciones a la entidades locales titulares de servicios sociales de atención primaria, para hacer frente al impacto de la Covid-19 (DOGV núm 8783 de 07.04.2020).

4. Resolución:

Plazo: hasta el 30 de Octubre, a las 24:00 horas.

5. Silencio administrativo:

Artículo 25.5 de la LGS “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.

6. Forma de presentación:  

Se podrá presentar en el trámite correspondiente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, https://mislata.sedipualba.es intermediando el uso de certificado digital.

O bien de manera presencial, previa cita en Registro Centro Municipal de Servicios Sociales, C/ Maestro Palau, 15- bajo. Teléfonos ( de 9 a 13,30 horas): 607 271 298 – 673 990 023- 673 966 185.

7. Requisitos:

1.- Estar empadronado/a en Mislata y tener la residencia efectiva en el municipio como mínimo un año ininterrumpido e inmediatamente anterior a la solicitud. Deberá estar empadronado/a en el domicilio en el que reside.

2.- Que no disponga de ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia. La presente ayuda será incompatible con cualquier ayuda destinada al mismo fin y convocada por cualquier otra Administración Pública u otro Organismo, siempre que haya sido resuelta favorablemente (Renta Valenciana de Inclusión, …)

3.- Que el cómputo mensual de los ingresos brutos de la unidad de convivencia no supere los ingresos establecidos:

Unidad de convivenciaTotal ingresos brutos mensualesImporte ayuda mensual
1 personaMenos de 395,60 € / mes200 €
2 personasHasta 415,38 € / mes250 €
3 personasHasta 436,15 € / mes300 €
4 personas o másHasta 457,96 € / mes350 € (4 personas) que se incrementará en 50€ por cada miembro de la unidad de convivencia.

4.- La ayuda podrá solicitarse mensualmente. Para su renovación será necesaria la aportación documental de recibos/facturas que acredite el pago de productos de necesidad básica.

 

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
AJUNTAMENT DE MISLATA - P4617100E
Plaza Constitución, 8. 46920 Mislata (Valencia).
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