1. El objeto del procedimiento:
Concesión de prestaciones económicas para afrontar la situación provocada por el COVID 19.
2. Documentación que hay que aportar:
Rellenar la información solicitada en el trámite. Si el ayuntamiento necesita documentación justificativa adicional se le requeriría por notificación administrativa.
3. Normativa:
4. Resolución:
Plazo: hasta el 30 de Octubre, a las 24:00 horas.
5. Silencio administrativo:
Artículo 25.5 de la LGS “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.
6. Forma de presentación:
Se podrá presentar en el trámite correspondiente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, https://mislata.sedipualba.es intermediando el uso de certificado digital.
O bien de manera presencial, previa cita en Registro Centro Municipal de Servicios Sociales, C/ Maestro Palau, 15- bajo. Teléfonos ( de 9 a 13,30 horas): 607 271 298 – 673 990 023- 673 966 185.
7. Requisitos:
1.- Estar empadronado/a en Mislata y tener la residencia efectiva en el municipio como mínimo un año ininterrumpido e inmediatamente anterior a la solicitud. Deberá estar empadronado/a en el domicilio en el que reside.
2.- Que no disponga de ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia. La presente ayuda será incompatible con cualquier ayuda destinada al mismo fin y convocada por cualquier otra Administración Pública u otro Organismo, siempre que haya sido resuelta favorablemente (Renta Valenciana de Inclusión, …)
3.- Que el cómputo mensual de los ingresos brutos de la unidad de convivencia no supere los ingresos establecidos:
4.- La ayuda podrá solicitarse mensualmente. Para su renovación será necesaria la aportación documental de recibos/facturas que acredite el pago de productos de necesidad básica.