1. El objeto del procedimiento:
Alta en el Padrón Municipal de Habitantes: Por cambio de residencia procedente de fuera de Mislata, por Nacimiento o por Omisión en el mismo, así como la Modificación en el Padrón de Habitantes por cambio de domicilio dentro de la misma población. El padrón es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio donde reside habitualmente. Quienes vivan en más de un municipio se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año. La solicitud de alta podrá referirse exclusivamente al solicitante o también a otras personas que de forma expresa le hayan autorizado para la realización de este trámite.
2. Requisitos:
Residir en Mislata, en el domicilio indicado, la mayor parte del año.
3. Documentación que hay que aportar:
A) La solicitud se generará automáticamente en el momento de la inscripción en la Oficina de Atención al Ciudadano o en la sede electrónica y deberá ser firmada por la persona cuyos datos figuren en la misma o en su caso por persona autorizada. Para esto último será necesario aportar firmado el modelo de autorización (PMH.109)
B) Documentos de Identidad de las personas interesadas y, en su caso, de las personas menores a partir de 14 años.
Representación de las personas menores de edad e incapacitadas: Sus representantes legales
MENORES DE EDADLa decisión del lugar de residencia habitual de la persona menor de edad es una función de la PATRIA POTESTAD, (nueva redacción del artículo 154 del Código Civil dada por la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia) por lo que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos/as progenitores/as o, en su defecto, por autorización judicial.1. Menor que se empadrona con ambos/as progenitores/as: Deberá aportarse Libro de Familia o Certificado de Nacimiento y la solicitud de empadronamiento firmada por ambos, modelo PMH.100
2. Menor que se empadrona con un solo/a progenitor/a:
3. Menor que se empadrona en un domicilio distinto al de los/las progenitores/as que ostentan su guarda y custodia. Deberá aportarse Libro de Familia o Certificado de nacimiento, así como la autorización por escrito de ambos, modelo PMH.100, o excepcionalmente de uno de ellos junto con la declaración responsable correspondiente, modelos PMH.110 ó PMH.072, en función de los supuestos anteriormente expuestos en los apartados 2.2.1 y 2.2.2, indicando en éstas que se encuentra en uno de los supuestos indicados en los propios modelos, pudiendo dar lugar a las responsabilidades civiles o administrativas correspondientes en caso de inexactitud, falsedad u omisión en el contenido, datos o documentos que se acompañan.
En los casos de tutela o acogida deberá aportarse la resolución judicial o administrativa donde se establezca.
PERSONAS CON DISCAPACIDADCon carácter general podrán realizar los trámites padronales en nombre propio sin necesidad de representante. No obstante, cuando excepcionalmente haya que nombrar un/una representante judicial, se deberá acreditar la representación a los efectos padronales mediante la correspondiente autorización o resolución judicial.
C) Altas por omisión: Excepcionalmente, aquellas personas que viviendo habitualmente en el municipio no figuran inscritas en el mismo (por motivos diversos: han sido dados de baja en procedimientos de baja por caducidad, bajas de oficio, etc.) tendrán que rellenar además una Declaración Responsable (PMH.112)
D) Documentación acreditativa de la ocupación de la vivienda
E) Impreso de autorización.En el trámite presencial puede actuarse a través de persona autorizada. La autorización deberá ser expresa y específica para el trámite, haciéndose constar por escrito. Deberá aportar original del DNI / NIE / Pasaporte del representante y del/de la representado/a. (PMH.109)4. Tasas o precios públicos: No existe para este procedimiento.5. Formas de pago: No corresponde6. Normativa:
7. Resolución:
La resolución la dicta el Alcalde-Presidente en un plazo máximo de 3 meses tres meses (art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
8. Silencio administrativo:
Positivo
9. Forma de presentación:
Presencial en la Oficina de atención al ciudadano (OAC) en la planta baja de la Casa Consistorial, Plaza Constitución, 8, o bien on line, mediante la sede electrónica municipal.
En caso de presentarse por sede electrónica, el alta será notificada tras su verificación por el Ayuntamiento de Mislata, o en su caso se notificará la oportuna subsanación.
10. Observaciones: