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SOC.114 - Becas de comedor y escuelas infantiles 2020/2021

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SOC.114 - Becas de comedor y escuelas infantiles 2020/2021

Desde el día 09/07/2020 hasta el día 23/06/2021

1. El objeto del procedimiento

Concesión de Becas de comedor y escuelas infantiles.

2. Documentación que hay que aportar

  • Extranjeros: NIE, permiso de Residencia y/o trabajo, Pasaporte, cédula de inscripción, asilo, etc. de todos los miembros de la unidad de convivencia.
  • Todas las hojas registradas en el LIBRO DE FAMILIA o certificados de matrimonio y/o nacimiento hijos/as, o alta en el registro de parejas de hecho.
  • Tarjetas Sanitarias de la persona solicitante y de todos los miembros con los cuales conviva (*SIP).
  • Justificantes de ingresos de todos los miembros de la familia mayores de 16 años, con los cuales conviva según su situación
    • Si trabajan por cuenta de otro: contrato de trabajo y la última nómina.
    • Si trabajan por cuenta propia (autónomos): Modelo 130 (Trimestral).
    • Si estudian y son mayores de 16 años: justificando de estar cursando estudios.
  • Contrato de arrendamiento de la vivienda/habitación y documentación sobre este tema.Sentencia de separación/divorcio y del convenio regulador. Si está en trámites, justificando de este.
  • Sentencia de separación/divorcio y del convenio regulador. Si está en trámites, justificando de este.
  • Documento donde consto el número de cuenta bancaria la persona titular del cual sea la persona solicitante, la cual tendrá que disponer de DNI/NIE (Cartilla del Banco, etc.)
  • Cualquier otro documento que acredito sus actuales circunstancias (identificativas, laborales, …)
  • Autorización consulta interactiva de documentación de los miembros que forman parte de la unidad familiar o de convivencia mayores de 16 años, debidamente rellenada y firmada. (Modelo SOC.107)
  • En caso de no presentar la solicitud la persona solicitante, el/la representante tendrá que aportar la autorización correspondiente firmada por ambas, adjuntando la copia del DNI/NIE de la persona que autoriza y el DNI/NIE/Pasaporte original de la persona autorizada. (Modelo SOC.108)
  • Justificando de reserva plaza para el curso 2020/2021, en el caso de las becas de escuelas infantiles.
  • Resolución de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el caso de las becas de comedor.

Se tendrá que aportar igualmente la siguiente documentación EN CASO DE NO AUTORIZAR su consulta por parte de este ayuntamiento:

  • DNI y/o NIE de todos los miembros de la unidad de convivencia.
  • DNI y/o NIE de todos los miembros de la unidad de convivencia.
  • Certificado positivo o negativo de pensiones del año actual (CAISS: C/ Pelayo nº 47 de Valencia). (Cita previa: 901106570// www.seg-social.es).
  • Certificado de la vida laboral de la TGSS. (C/ Virgen de la Cabeza nº 22 de Valencia. Solicitar a través de Internet: www.seg-social.es o por Teléfono 901 50 20 50 ).
  • Si se encuentran en situación de desempleo: (Oficinas de la Avda. del Cid nº 138, de Valencia).
    • Certificado del LABORA donde conste su situación laboral. labora.gva.es
    • Certificado del SEPE donde mencione si percibe prestación y/o subsidio, cuantía   mensual y periodo reconocido (Teléfonos: 96 308 55 98 y 901 11 99 99). www.sepe.es
  • Todas las hojas de la última Declaración de la Renta o certificado negativo de la persona solicitante y de las personas mayores de 16 años con las que convive. Cita previa: Tlf. 901 200 351. / www.agenciatributaria.es

3. Normativa:

  • Ley General de subvenciones, ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana.

4. Resolución:

Tres meses desde la finalización de la convocatoria.

5. Silencio administrativo:

Artículo 25.5 de la LGS “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.

6. Forma de presentación:

EN LÍNEA: En cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, las solicitudes se deberán presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represente. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata

PRESENCIALMENTE: Las solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva se presentarán PREVIA CITA:

  • Centro Municipal de Servicios Sociales, sito en Calle Maestro Palau, 15.
  • Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Mislata, sito en Plaza Constitución, 8.

También, podrán presentarse en cualquier registro u oficinas determinadas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En estos casos deberán comunicarse. 

7. Requisitos

  • Estar empadronados/as en Mislata las personas progenitoras, tutoras y menor/es.
  • Estar escolarizados/as en una Escuela Infantil o Centro Educativo de Mislata.
  • Que la Renta Per Cápita de la unidad de convivencia no supere las cuantías establecidas. Se tendrán en cuenta sólo los ingresos de la familia nuclear del/la niño/a, entendiendo como familia nuclear a los/as progenitores/as (acogedores, tutores/as legales…) y hermanos/as.
  • Las personas beneficiarias de la Renta Valenciana de Inclusión tendrán garantizado el acceso directo a las becas de escuelas infantiles (de 0 a 3 años) y a las becas de comedor en aquellos casos contemplados en el apartado 1.
  • La cuantía a conceder dependerá de los ingresos económicos. Estará en función del cálculo de los ingresos brutos de la unidad familiar nuclear, de acuerdo con los siguientes criterios:

     

BECAS EN ESCUELAS INFANTILES

BonosIngresos Renta Por Cápita mensualCuantía mensual a conceder
Bono 1

Hasta 493,74€/mes

(IPREM mensual menos 10%​)

Personas beneficiarias de la RVI
 

100% coste

(descontando Bono concedido por la G.V.)

Bono 2Hasta 548,60 €/mes (IPREM mensual )
 
100 €
Bono 3Hasta 658,32 €/mes (IPREM mensual mas 20%)75 €

BECAS DE COMEDOR ESCOLAR: 

BonosIngresos Renta Por Cápita MensualPorcentaje a conceder
Bono 1Hasta 395,60 €/mes (PNC)100 % del coste
Bono 2Hasta 435,16 €/mes (PNC + 10%)75 % del coste
Bono 3Hasta 474,72 €/mes (+10%)50% del coste


 


 

 


 

Documentación

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
AJUNTAMENT DE MISLATA - P4617100E
Plaza Constitución, 8. 46920 Mislata (Valencia).
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