Espere, por favor...
Espere, por favor...
Seleccionar idioma
Sede Electrónica AJUNTAMENT DE MISLATA
Sede Electrónica
AJUNTAMENT DE MISLATA

EDU.154 - Solicitud ayudas a asociaciones y entidades educativas de Mislata

Escudo de AJUNTAMENT DE MISLATA
Sede Electrónica > EDU.154 - Solicitud ayudas a asociaciones y entidades educativas de Mislata

EDU.154 - Solicitud ayudas a asociaciones y entidades educativas de Mislata

Desde el día 18/09/2023 hasta el día 06/10/2023

1. Objeto del procedimiento:
Concesión de subvenciones a las Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado (AMPA/APA) de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Mislata, a los centros de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria de Mislata que tengan autorizada la modalidad de jornada escolar continua, al Centro Público de Formación de Personas Adultas y a la Asociación de Alumnos y Exalumnos del Centro Público de Formación de Personas Adultas de Mislata, para contribuir a la financiación de “Programas de actividades desarrollados durante el curso escolar 2022-2023”.

2. Documentación que hay que aportar:

  • Solicitud telemática.
  • En el caso de que no se haya incluido la relación de actividades en el apartado correspondiente de la solicitud telemática de subvención, documento que contenga la relación detallada de las actividades desarrolladas a subvencionar, especificando su título, nombre o denominación.
  • Cuando, por un motivo justificado, no se firme la solicitud con certificado de persona jurídica, certificado del secretario o de la secretaria de la entidad solicitante, con el visto bueno de quien ostente la presidencia, en el que se acredite la representación de la persona física que firma la solicitud, o, alternativamente, copia del acta de la asamblea o del documento donde conste la designación o nombramiento de las personas que componen la junta directiva actual de la entidad, especificando el nombre, apellidos, NIF/NIE y cargo en la junta de dichas personas.
  • Certificado o documento de la entidad bancaria donde consten el nombre de la entidad titular de la cuenta donde haya de ser abonada la subvención y los 24 caracteres que identifican el IBAN. Además, y solo en el caso de ser una nueva entidad perceptora de la subvención o de querer dar de alta una nueva cuenta bancaria, se ha de realizar el trámite telemático denominado “TES.026 – Ficha mantenimiento de terceros”, situado en el apartado de Tesorería de la sección “Trámites” de la página web municipal.
  • En el caso de que no se haya autorizado al Ayuntamiento de Mislata a realizar las consultas correspondientes, certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • En el caso de las AMPA, cuando sea procedente y no se haya incluido en la memoria justificativa del programa de actividades desarrollado, certificado del secretario o de la secretaria de la entidad, con el visto bueno de quien ostente la presidencia, en el que conste la relación nominal del alumnado con problemas de inclusión o perteneciente a colectivos desfavorecidos o vulnerables que ha participado en las actividades programadas, indicando en cada caso la actividad o las actividades en que se ha participado durante el curso escolar 2022-2023.

NOTA.- Complementariamente a la documentación anterior, y dado que en el momento de presentar la solicitud de subvención habrá concluido el período de realización de las actividades a subvencionar, se aportará, en el trámite denominado “EDU.227 – Justificación de subvenciones a entidades educativas por el desarrollo de actividades” de la página web municipal, y durante el mismo plazo que el de presentación de solicitudes, la documentación justificativa de las actividades desarrolladas, de acuerdo con lo especificado en dicho trámite y en las normas reguladoras de la convocatoria. 

3. Tasas o precios públicos:
Este procedimiento está exento del pago de tasas o precios públicos.

4. Cuantía y forma de pago: 
La cuantía máxima de la subvención a conceder a cada entidad beneficiaria no podrá superar el 100% del presupuesto justificado del proyecto de actividades presentado.

Individualmente consideradas, ninguna entidad beneficiaria de las incluidas en el apartado B) del apartado noveno de la convocatoria podrá recibir una subvención superior a 3.000,00 € ni inferior a 600,00 €, salvo, en este último caso, que se haya solicitado, por iniciativa propia, una ayuda por un importe de menor cuantía o cuando la suma de los gastos correctamente justificados se eleve a un importe inferior.

Así mismo, de acuerdo con lo previsto en el epígrafe A) del apartado noveno de la convocatoria, ninguna de las posibles entidades beneficiarias incluidas en él podrá recibir una subvención superior a 2.000,00 €.

El pago de la subvención se realizará a partir del momento en que la entidad beneficiaria justifique adecuadamente la realización del programa de actividades subvencionado, es decir, de las actividades o proyectos incluidos en la solicitud telemática presentada por los que se haya obtenido alguna puntuación en la baremación efectuada de acuerdo con los criterios contenidos en el apartado noveno de la convocatoria. La justificación se realizará de acuerdo con lo estipulado en el apartado decimocuarto de la convocatoria.

5. Normativa:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
  • RD 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la LGS.
  • Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mislata.
  • Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Mislata.
  • Bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Mislata.
  • Normas específicas de la convocatoria.

6. Resolución:
La resolución de concesión de las subvenciones deberá dictarse en el plazo máximo de seis meses, plazo que se computará a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. 

7. Silencio administrativo:
Artículo 25.5 de la LGS: “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.

8. Forma y plazo de presentación: 
En línea: Las solicitudes se presentarán en el trámite correspondiente en la sede electrónica municipal https://mislata.sedipualba.es/ .

Tanto la solicitud de subvención como el resto de documentación que se haya de pre-sentar deberán estar firmados electrónicamente con el certificado digital propio de la entidad solicitante o el de la persona física que la represente.

El plazo de presentación de las solicitudes de subvención y de la documentación justificativa correspondiente será del 18 de septiembre al 6 de octubre de 2023.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
AJUNTAMENT DE MISLATA - P4617100E
Plaza Constitución, 8. 46920 Mislata (Valencia).
Precarga de imagen Precarga de imagen