1. Objeto del procedimiento:Concesión de subvenciones a las Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado (AMPA/APA) de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Mislata, a los centros de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria de Mislata que tengan autorizada la modalidad de jornada escolar continua, al Centro Público de Formación de Personas Adultas y a la Asociación de Alumnos y Exalumnos del Centro Público de Formación de Personas Adultas de Mislata, para contribuir a la financiación de “Programas de actividades desarrollados durante el curso escolar 2023-2024”.
2. Documentación que hay que aportar:
NOTA.- Complementariamente a la documentación anterior, y dado que en el momento de presentar la solicitud de subvención habrá concluido el período de realización de las actividades a subvencionar, se aportará, en el trámite denominado “EDU.227 – Justificación de subvenciones a entidades educativas por el desarrollo de actividades” de la página web municipal, y durante el mismo plazo que el de presentación de solicitudes, la documentación justificativa de las actividades desarrolladas, de acuerdo con lo especificado en dicho trámite y en las normas reguladoras de la convocatoria.
3. Tasas o precios públicos:Este procedimiento está exento del pago de tasas o precios públicos.
4. Cuantía y forma de pago: La cuantía máxima de la subvención a conceder a cada entidad beneficiaria no podrá superar el 100% del presupuesto justificado del proyecto de actividades presentado. Del mismo modo, tampoco podrá superar el importe que se haya solicitado.
Individualmente consideradas, ninguna entidad beneficiaria de las incluidas en el apartado B) del apartado noveno de la convocatoria podrá recibir una subvención superior a 3.000,00 € ni inferior a 600,00 €, salvo, en este último caso, que se haya solicitado, por iniciativa propia, una ayuda por un importe de menor cuantía o cuando la suma de los gastos correctamente justificados se eleve a un importe inferior.
Así mismo, de acuerdo con lo previsto en el epígrafe A) del apartado noveno de la convocatoria, ninguna de las posibles entidades beneficiarias incluidas en él podrá recibir una subvención superior a 2.000,00 €.
El pago de la subvención se realizará a partir del momento en que la entidad beneficiaria justifique adecuadamente la realización del programa de actividades subvencionado, es decir, de las actividades o proyectos incluidos en la solicitud telemática presentada por los que se haya obtenido alguna puntuación en la baremación efectuada de acuerdo con los criterios contenidos en el apartado noveno de la convocatoria. La justificación se realizará de acuerdo con lo estipulado en el apartado decimocuarto de la convocatoria.
5. Normativa:
6. Resolución:La resolución de concesión de las subvenciones deberá dictarse en el plazo máximo de seis meses, plazo que se computará a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
7. Silencio administrativo:Artículo 25.5 de la LGS: “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.
8. Forma y plazo de presentación: En línea: Las solicitudes se presentarán en el trámite correspondiente en la sede electrónica municipal https://mislata.sedipualba.es/ .
Tanto la solicitud de subvención como el resto de documentación que se haya de presentar deberán estar firmados electrónicamente con el certificado digital propio de la entidad solicitante o el de la persona física que la represente.
El plazo de presentación de las solicitudes de subvención y de la documentación justificativa correspondiente será del 16 de septiembre al 4 de octubre de 2024, ambos inclusive, salvo si la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia no se hubiera producido con anterioridad al 16 de septiembre de 2024, en cuyo caso será de quince días hábiles contados a partir del siguiente a dicha publicación, no siendo computables como días hábiles en esta convocatoria los que coincidan con vacaciones escolares o con alguno de los días festivos a efectos escolares aprobados por la Administración Educativa a propuesta del consejo escolar municipal.