Justificación de convenios a asociaciones de personas mayores, servicios sociales e inmigración correspondiente al año 2020.
Para aprobar la cuenta justificativa por parte de la Administración, la entidad concedente deberá aprobar la cuenta justificativa presentada por la entidad en el término máximo que marca el artículo 21.2 de la Ley 39/2015 y en caso de iniciar expedientes de reintegro se ajustará al artículo 42.4 de la LGS término máximo para justificar según el cual “el término máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha de acuerdo de inicio”.