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SEC.056 - Solicitud de inscripción en el registro de parejas de hecho

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SEC.056 - Solicitud de inscripción en el registro de parejas de hecho

1. Objeto del procedimiento

Inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Mislata. Pueden inscribirse uniones de hecho cuando concurran los siguientes requisitos:

  • a) Los miembros de la pareja o unión de hecho han de ser mayores de edad o menores emancipados, y no estar incapacitados judicialmente.
  • b) No deben tener parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta, ni en línea colateral hasta el tercer grado.
  • c) No deben estar unidos entre sí o con otra persona por vínculo matrimonial, ni figurar inscritos en algún registro como miembro de otra unión de hecho no cancelada.
  • d) Los miembros de la pareja o unión de hecho deben estar conviviendo en pareja, de forma pública y notoria, vinculados de forma estable, al menos por un periodo ininterrumpido de los doce meses anteriores, existiendo entre ambos una relación afectiva.
  • e) Al menos uno de los dos miembros de la pareja deberá estar empadronado en Mislata.

La finalidad del procedimiento es hacer posible que conste en un registro público la existencia de la unión de hecho. La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Mislata no otorga ningún derecho por sí misma. Constituye uno de los medios que pueden utilizarse para demostrar la existencia de la unión, pero los efectos de la inscripción de una unión de hecho en el Registro de Parejas de Hecho de Mislata depende exclusivamente de lo que reconozcan las Leyes. En consecuencia, tampoco garantiza que otras Administraciones Públicas reconozcan efectos a la inscripción.

Para la inscripción es necesaria la comparecencia personal de los solicitantes en el día fijado por el Ayuntamiento, ante funcionario habilitado. El acta de la comparecencia que deben firmar ambos comparecientes incluye la declaración responsable referente al estado civil e inexistencia de otra unión registrada

En el caso de que los solicitantes no estén empadronados en el mismo domicilio desde hace al menos 12 meses, deberán comparecer también personalmente dos testigos mayores de edad para declarar sobre la realidad de la unión de hecho.

La Generalitat Valenciana tiene su propio Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunidad Valenciana, regulado en la Ley 5/2012, de 15 de octubre.
 

2. Pago de tasa

El pago se realizará mediante autoliquidación en línea, en el siguiente enlace. [Acceso a Oficina Virtual Tributaria]
En este mismo enlace se podrá realizar el pago mediante tarjeta bancaria.
En caso de querer realizar el pago en efectivo:
Oficinas de las entidades Bancarias siguientes: Caixa popular Coop. Cdto. Val., BBVA, Banco de Santander, Eurocajarural, Ibercaja, Cajamar, Kutxa Bank, Banco Sabadell, Caixabank y Bankia.
Máquina automática sita en la Casa de la Vila de este municipio.
Las personas físicas podrán solicitar autoliquidaciones asistidas generadas por esta administración, para lo cual deberán pedir cita en la Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC), y personarse en ella para que se generen las mismas.

3. Documentación a aportar

  • Modelo SEC.056 relleno y firmado por ambos miembros.
  • Copia de DNI, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjeros (tiene que ser el mismo documento con el que vayan a comparecer).
  • Copia de la autoliquidación realizada y acreditación de su pago (paso anterior)
  • En caso de menores emancipados, acreditación de la emancipación.
  • En caso de no estar empadronados los dos solicitantes en el mismo domicilio con una antigüedad de al menos doce meses, copia de DNI, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjeros de los dos testigos (tiene que ser el mismo documento con el que vayan a comparecer para declarar como testigos).

4. Normativa

Reglamento del Registro de Parejas de Hecho de Mislata.

5. Resolución

  • Órgano que resuelve: Alcaldía
  • Plazo para resolver: tres meses

6. Silencio administrativo

Negativo

7. Forma de presentación

Electrónica

En cumplimiento del que se prevé en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, las solicitudes se tendrán que presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represento. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata.

Presencial

El/la ciudadano/a podrá presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento o cualquier otra de las previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pidiendo siempre cita previa.

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE MISLATA - P4617100E
Plaza Constitución, 8. 46920 Mislata (Valencia).
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