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RHU.180 - Proceso selectivo para cubrir tres plazas de Auxiliar administrativo/a

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RHU.180 - Proceso selectivo para cubrir tres plazas de Auxiliar administrativo/a

1. Objeto del procedimiento

Es objeto de las presentes Bases regular el proceso selectivo para la cobertura de 3 plazas de Auxiliar Administrativo, vacantes en la plantilla del Ayuntamiento de Mislata, por turno libre mediante concurso-oposición. Una plaza incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2019, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 16, de 24 de enero de 2020 y dos incluidas en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Mislata correspondiente al año 2020, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, número 21, de 2 de febrero de 2021.

2.  requisitos de las personas aspirantes

Para ser admitido/as a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, que deberán cumplirse en el último día de plazo de la presentación de solicitudes y mantenerlos en su caso en el momento de la toma de posesión o de celebración del contrato.

  • Tener la nacionalidad española o la de cualquier Estado miembro de la Comunidad Europea, o cumplir con lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público al respecto del acceso a determinados sectores de la función pública.
  • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad legal de jubilación.
  • Estar en posesión al menos de la titulación académica de Graduado en Ecuación Secundaria Obligatoria (E.S.O.) o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En su caso, la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente. En el mismo sentido, habrán de acreditarse las correspondientes homologaciones de la Administración española competente respecto de las titulaciones expedidas en el extranjero.
  • Conocimiento de la lengua castellana. Quienes no tengan la nacionalidad española, a los efectos de ser admitidos a la convocatoria, deberían acreditar poseer los conocimientos de la lengua castellana correspondiente al diploma de español nivel intermedio (B2) o superior, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, o estar en posesión de certificado acreditativo de haber cursado la primaria y secundaria o el bachillerato en el Estado español.
  • No haber sido separado/a, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimientos disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallase inhabilitado por sentencia firma para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de a convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firma o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional ala que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente en los mismos términos en su Estado de acceso al empleo público.

3. Documentación a aportar

  • Solicitud
  • Justificante de pago de tasa. Conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios de derechos de examen, estarán exentos de pago de la tasa quienes acrediten la existencia de una situación económica desfavorable, mediante la presentación del oportuno certificado de la Oficina de Empleo, en que conste que el desempleado no percibe prestación económica alguna.
  • Titulación académica requerida para el puesto. Los títulos académicos universitarios anteriores a 1991 hay que aportarlos, los posteriores no.

4. Formas de pago

El pago se realizará mediante autoliquidación en línea, en el siguiente enlace. [Acceso a Oficina Virtual Tributaria]

En este mismo enlace se podrá realizar el pago mediante tarjeta bancaria.

En caso de querer realizar el pago en efectivo:

  • Oficinas de las entidades Bancarias siguientes: Caixa popular Coop. Cdto. Val., BBVA, Banco de Santander, Eurocajarural, Ibercaja, Cajamar, Kutxa Bank, Banco Sabadell, Caixabank y Bankia.
  • Máquina automática sita en la Casa de la Vila de este municipio.

Las personas físicas podrán solicitar autoliquidaciones asistidas generadas por esta administración, para lo cual deberán pedir cita en la Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC), y personarse en ella para que se generen las mismas.

5. Normativa

  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. 
  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
  • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
  • Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
  • Decreto 3/2017, 13 de enero del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.
  • Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración del Estado. 
  • Así como por el resto de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

6. Resolución

La Alcaldía-Presidencia procederá a dictar Resolución aprobando proceso selectivo para la cobertura de 3 plazas de auxiliar administrativo/a, vacantes en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Mislata.

7. Forma de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si el último día fuera sábado, domingo o festivo se prorrogará al primer día siguiente hábil.

Las solicitudes y restante documentación para tomar parte en la presente convocatoria se presentarán por medios electrónicos en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Mislata.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE MISLATA - P4617100E
Plaza Constitución, 8. 46920 Mislata (Valencia).
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