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RHU.177 - Convocatoria para formar bolsa de trabajo de auxiliar administrativo/a

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RHU.177 - Convocatoria para formar bolsa de trabajo de auxiliar administrativo/a

Desde el día 21/05/2021 hasta el día 31/05/2021

1. Objeto del procedimiento

  1. Es objeto de la presente convocatoria la constitución de una bolsa de trabajo para ocupar puestos de auxiliares administrativos/as de administración general como funcionarios interinos/as del Ayuntamiento de Mislata. Dichas plazas están encuadradas en la escala de administración general, subescala auxiliar, asimilada al subgrupo C2, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.  Las presentes Bases se ajustan a lo establecido en el artículo 37 de Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función, pública valenciana, así como por lo establecido en el Reglamento Regulador de las Bolsas de Empleo Temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo del Ayuntamiento de Mislata. (BOP Valencia 24/03/2021).
  2. La finalidad de utilización de la bolsa constituida será la de proceder a la contratación de funcionarios/as interinos/as en los puestos de trabajo vinculados a las clasificaciones aludidas cuando, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, concurra alguno de los siguientes supuestos:
    • La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
    • La sustitución transitoria de los titulares.
    • La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública se dicten en desarrollo de este Estatuto.
    • El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.
  3. La selección de los aspirantes para formar parte de a bolsa de trabajo se realizará mediante el sistema de concurso de méritos, en fase única, a tenor de los dispuesto en el art. 34.5 del Decreto 3/2017 del Consell.

2.  requisitos de las personas aspirantes

Para ser admitido/as a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, que deberán cumplirse en el último día de plazo de la presentación de solicitudes y mantenerlos en su caso en el momento de la toma de posesión o de celebración del contrato.

  • Tener la nacionalidad española o la de cualquier Estado miembro de la Comunidad Europea, o cumplir con lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público al respecto del acceso a determinados sectores de la función pública.
  • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad legal de jubilación.
  • Estar en posesión al menos de la titulación académica de Graduado en Ecuación Secundaria Obligatoria (E.S.O.) o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En su caso, la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente. En el mismo sentido, habrán de acreditarse las correspondientes homologaciones de la Administración española competente respecto de las titulaciones expedidas en el extranjero.
  • Conocimiento de la lengua castellana. Quienes no tengan la nacionalidad española, a los efectos de ser admitidos a la convocatoria, deberían acreditar poseer los conocimientos de la lengua castellana correspondiente al diploma de español nivel intermedio (B2) o superior, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, o estar en posesión de certificado acreditativo de haber cursado la primaria y secundaria o el bachillerato en el Estado español.
  • No haber sido separado/a, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimientos disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallase inhabilitado por sentencia firma para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de a convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firma o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional ala que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente en los mismos términos en su Estado de acceso al empleo público.

3. Documentación a aportar

  • Solicitud
  • Justificante de pago de tasa. Conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios de derechos de examen, estarán exentos de pago de la tasa quienes acrediten la existencia de una situación económica desfavorable, mediante la presentación del oportuno certificado de la Oficina de Empleo, en que conste que el desempleado no percibe prestación económica alguna.
  • Hoja de autobaremación.
  • Titulación académica requerida para el puesto. Los títulos académicos universitarios anteriores a 1991 hay que aportarlos, los posteriores no.
  • Documentación acreditativa de los méritos alegados.

4. Formas de pago

El pago se realizará mediante autoliquidación en línea, en el siguiente enlace. [Acceso a Oficina Virtual Tributaria]

En este mismo enlace se podrá realizar el pago mediante tarjeta bancaria.

En caso de querer realizar el pago en efectivo:

  • Oficinas de las entidades Bancarias siguientes: Caixa popular Coop. Cdto. Val., BBVA, Banco de Santander, Eurocajarural, Ibercaja, Cajamar, Kutxa Bank, Banco Sabadell, Caixabank y Bankia.
  • Máquina automática sita en la Casa de la Vila de este municipio.

Las personas físicas podrán solicitar autoliquidaciones asistidas generadas por esta administración, para lo cual deberán pedir cita en la Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC), y personarse en ella para que se generen las mismas.

5. Normativa

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
  • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, en aquellos preceptos que se encuentren en vigor.
  • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la administración local.
  • Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.
  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
  • Bases Generales que han  de regir la convocatoria de pruebas selectivas para el nombramiento o contratación de personal funcionario interino o laboral temporal mediante la constitución de bolsas de empleo temporal. (BOP de Valencia 13/06/2017).
  • Supletoriamente por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Así como por el resto de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

6. Resolución

La Alcaldía-Presidencia procederá a dictar Resolución aprobando la relación de aspirantes que conforman la bolsa de trabajo de Auxiliar Administrativo/a.

7. Forma de presentación

Las personas aspirantes deberán presentar las instancias debidamente cumplimentadas en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento o por cualquiera de los registros enumerados en el artículo 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

Se podrá presentar en el trámite correspondiente de la sede electrónica municipal  y se deberá disponer de certificad digital. En caso contrario, deberá acudirse a la representación a través de persona que sí disponga de ella, acreditando dicha representación cumplimentado el correspondiente modelo.

El plazo de presentación de instancias será de 10 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
AJUNTAMENT DE MISLATA - P4617100E
Plaza Constitución, 8. 46920 Mislata (Valencia).
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