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Arbitraje - arbitraje - consumo

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Arbitraje - arbitraje - consumo

Hasta el día 01/06/2022

Importante: Presentar una sola reclamación por instancia

Información General y Objeto:

El Sistema Arbitral de Consumo es el instrumento de carácter voluntario que las Administraciones Públicas ponen a disposición de los ciudadanos para resolver de modo eficaz los conflictos y reclamaciones que surgen en las relaciones de consumo.

La ley define el Sistema Arbitral de Consumo como el sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre personas consumidoras y usuarias y empresas o profesionales que comercializan bienes o servicios en el mercado, a través del cual, sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, se resuelven las reclamaciones, siempre que el conflicto no verse sobre intoxicación, lesión o muerte o existan indicios racionales de delito.

A través del sistema arbitral de consumo, las partes voluntariamente encomiendan a un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, la decisión sobre la controversia o conflicto surgido entre ellos.

Esta decisión, vinculante para ambas partes, tiene la misma eficacia que una Sentencia.

El procedimiento se inicia siempre a instancia de la persona consumidora o usuaria .

A lo largo del procedimiento, no obstante, la empresa o profesional reclamado puede plantear las pretensiones que tenga frente a la personsa reclamante siempre que estén directamente relacionadas con la reclamación del consumidor al objeto de que sean igualmente resueltas mediante ese arbitraje.

¿Quien lo puede solicitar?:

  • Personas consumidoras o usuarias.

Documentación necesaria:

  • Instancia de solicitud de arbitraje de consumo debidamente cumplimentada, donde se identifiquen claramente las partes, hechos y pretensión.
  • Adjuntar toda aquella otra documentación de prueba que se considere necesaria para acreditar su demanda, contratos, facturas, fotos...etc.

Procedimiento:

Una vez recibida la solicitud se comprueba que la misma reúne los requisitos exigidos legalmente y que la reclamación puede ser resuelta a través del Sistema Arbitral de Consumo.

Si la empresa o profesional reclamada está adherido al sistema, el/la presidente/a de la Junta Arbitral acordará la iniciación del procedimiento arbitral. Si no lo está, se le traslada la solicitud para que en el plazo de 15 días manifieste si acepta resolver el conflicto a través del Sistema Arbitral de Consumo o si rechaza la invitación a utilizar este sistema.

Si la empresa o profesional opta por rechazar la invitación al arbitraje o no contesta en el plazo concedido, se archivará la solicitud sin más trámites, dado el carácter voluntario del Sistema.

Si el empresario o profesional opta por aceptar la invitación al arbitraje, desde ese momento se considera iniciado el procedimiento arbitral.

Legislación aplicable:

La regulación básica del Sistema Arbitral de Consumo se contiene en:

  • Los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias,
  • El Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que regula el Sistema Arbitral de Consumo.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
DIPUTACIÓN DE ALBACETE - P0200000H
Paseo de la Libertad, 5
Albacete (02071)
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