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Solicitud de arbitraje de transportes

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Solicitud de arbitraje de transportes

A partir del día 25/05/2017

Importante: Presentar una sola reclamación por instancia

Información General y Objeto:

Las Juntas Arbitrales del Transporte resuelven reclamaciones e intervienen en conflictos, de contenido económico, en relación con los siguientes transportes terrestres (carretera, ferrocarril y cable):

  • Urbanos (autobús, taxi, tranvía, funicular, etc.).
  • Interurbanos (autocar, taxi, ferrocarril, etc.).
  • De mercancías (carga completa, fraccionada, etc.).
  • De viajeros (regular, discrecional, turístico, alquiler de vehículos, etc.).

Se incluyen tanto los transportes internos como los internacionales y los intermodales cuando uno de los modos es terrestre (carretera-barco, ferrocarril-aéreo, etc.).

Un simple escrito de reclamación y un único trámite de vista, rápido y antiformalista, bastan para resolver las reclamaciones que se planteen.

La intervención de las Juntas es gratuita.

La reclamación se presenta, a elección del reclamante, en la Junta Arbitral del lugar de origen o destino del transporte o de celebración del contrato, salvo que se hubiera pactado de forma expresa al suscribir el contrato la sumisión a una Junta concreta.

Si el reclamante no puede comparecer ante la Junta, con un simple escrito puede otorgar su representación a otra persona.

El laudo o acuerdo de la Junta sustituye a la sentencia o decisión judicial y produce efectos idénticos a la cosa juzgada.

La Junta Arbitral del Transporte es el órgano institucional que sustituye a los Juzgados y Tribunales en las reclamaciones de su competencia.

Si la controversia no excede de 15.000 euros y ninguna de las partes que intervienen en el contrato hubiera manifestado expresamente a la otra su voluntad de excluir la competencia de las Juntas Arbitrales antes de que se inicie o debiera haberse iniciado conforme a lo pactado la realización del servicio contratado, las Juntas Arbitrales son las únicas competentes para resolver estas reclamaciones.

Si excediera de 15.000 euros, para que sean competentes las Juntas Arbitrales, es necesario que las partes intervinientes, de común acuerdo, sometan a su conocimiento la controversia de que se trate.

Requisitos:

Ser parte interesada y legítima en el cumplimiento de un contrato de transporte terrestre o de actividades auxiliares y complementarias del mismo, y tener una pretensión económica derivada de su incumplimiento.

¿Quien lo puede solicitar?:

  • Personas consumidoras o usuarias.
  • Empresas.
  • Cualquier persona usuaria, transportista, cargador o intermediario que sea parte contratante en un transporte, puede acudir a la Junta Arbitral, sin abogado ni procurador.

Documentación necesaria:

  • Instancia de solicitud de arbitraje debidamente cumplimentada, donde se identifiquen claramente las partes, hechos y pretensión.
  • Adjuntar toda aquella otra documentación de prueba que se considere necesaria para acreditar su demanda, contratos, facturas, fotos...etc.

Legislación aplicable:

  • Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. Modificada por Ley 9/2013 de 4 de Julio.
  • Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
  • Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
  • Decreto 125/1992, de 22 de Julio (DOCM de 31 de Julio) por el que se crean las Secciones de Arbitraje de Transportes integradas en la Junta Arbitral de Consumo de Castilla-La Mancha.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
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Albacete (02071)
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