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RECLAMACIÓN DE CONSUMO

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RECLAMACIÓN DE CONSUMO

Desde el día 01/01/0001 hasta el día 07/01/2019

FICHA/INSTRUCCIONES :

Importante: Presentar una sola reclamación por instancia

Información General y Objeto:

La Reclamación de Consumo consiste en la solicitud, ante la administración, que realiza una persona consumidora o usuaria cuando se presenta un conflicto o desacuerdo en materia de consumo entre ésta y la empresa o el profesional que le ha vendido un producto o prestado el servicio, con la pretensión de una solución a su interés particular al considerar que se han vulnerado sus derechos.

Con la presentación de una reclamación, se abre una vía de carácter administrativo en la que de forma gratuita, la administración realiza una labor de mediación entre las partes, tratando de facilitar una resolución al conflicto atendiendo a la normativa vigente en materia de consumo.

¿Quien lo puede solicitar?:

Personas con la condición de consumidoras o usuarias finales, es decir, que compren un bien o utilicen un servicio para su uso personal y no para actividades comerciales o profesionales.

Documentación necesaria:

Instancia de reclamación de consumo debidamente cumplimentada, donde se identifiquen claramente las partes, hechos y pretensión.

Adjuntar toda aquella otra documentación de prueba que se considere necesaria para acreditar su demanda, contratos, hoja de reclamación,facturas, fotos...etc.

Procedimiento:

Una vez recibida la solicitud se registra y se le asigna un número de referencia. Se analiza la información facilitada y la documentación aportada para valorar si es viable la mediación desde el punto de vista de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, así como determinar si se es competente para su resolución.

Si es factible, se inicia la mediación comunicando a la empresa reclamada el contenido de la reclamación o bien se le dá traslado al organismo competente, según se desprenda del contenido de la reclamación.

En caso de que la empresa no responda, o si la respuesta no satisface la pretensión de la persona reclamante, ésta podrá acudir al arbitraje de consumo o a los tribunales ordinarios de justicia.

En todo caso, si se observan indicios de infracción en los hechos que motivan la reclamación, podrá darse traslado al servicio de inspección local o provincial para su comprobación; pudiendo incoarse el correspondiente expediente sancionador por el organismo competente en materia de consumo.

Durante todo el proceso de gestión de la reclamación se mantiene informada a la persona que presenta la reclamación.

Legislación aplicable:

La regulación básica de Consumo en Castilla la Mancha:

  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
  • Ley 11/2005, de 15-12-2005, del Estatuto del Consumidor.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
SERVICIO PROVINCIAL DE ATENCIÓN CIUDADANA (antes Consorcio de Consumo) - P5200007B
Isaac Peral, 11- Albacete (02001)
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