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Portal de Transparencia -

Portal de Transparencia

La transparencia y su consecuencia práctica, la participación, son dos principios fundamentales en los estados modernos. La Constitución Española incorpora su texto en forma de derechos, algunos de ellos fundamentales y, por tanto, de la máxima importancia y protección: “Comunicar o recibir información gratuita por cualquier medio de difusión” (artículo 20.1.d). "(...) participar en los asuntos públicos, directamente (...)" (artículo 23.1).

"El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecta a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas" (artículo 105.b).

El contexto social y tecnológico de los últimos años no ha hecho sino demandar con más fuerza estos derechos, garantizados en los artículos 13 y 14 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas. Si estos preceptos se unen el contenido del artículo 13 la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, por el que se modifica el artículo 36 de la Ley 7/85 de bases de Régimen Local y se dota a las diputaciones provinciales de mayores competencias en cuanto a la coordinación, ayuda y soporte técnico a los municipios, especialmente a los de menor población,

Tanto la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, como la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, junto con otras normas recientes o actualmente en tramitación, reguladoras del llamado " gobierno abierto ”, nos permite afirmar que todas las entidades locales tienen suficiente base jurídica para implantarlo, siendo uno de sus pilares esenciales el citado principio de transparencia.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en su disposición final novena establece que "los órganos de las comunidades autónomas y las entidades locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para las obligaciones contenidas en esta Ley". A tal efecto, las entidades locales han de iniciar un proceso interno de adaptación a dicha norma, siendo conveniente, entre otras medidas, regular integralmente la materia a través de una orden, porque considera que el carácter público de la información de la Diputación debe ser la norma y no la excepción.