QUIEN PUEDE EJERCERLO
Cualquier
persona o entidad que pueda solicitar la Diputación el acceso a la información
pública, de forma gratuita y sin necesidad de alegar ningún motivo. Requerirá
su identificación u una dirección a efectos y / o puesta a
disposición de la información.
No es necesario motivar la solicitud, aunque resulta conveniente conocer el
interés o motivación para ponderar la existencia de otros intereses públicos o
datos de carácter personal que restringen el ejercicio del derecho.
COMO SE RESUELVE
El
plazo de resolución será de veinte días, el silencio administrativo positivo.
El órgano tramitador será la Secretaría General y el órgano de resolución la
Presidencia de la Diputación.
Contra su denegación expresa
se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo de Albacete o bien una reclamación en el plazo de un
mes ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, como organismo
independiente de control en materia de transparencia directamente en el
artículo 24 de la Ley 19/2013, en base al Convenio firmado entre esta Comunidad
Autónoma y el órgano citado.
En el siguiente enlace usted puede presentar una Reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno :
https://sede.consejodetransparencia.gob.es/
NORMATIVA APLICABLE:
Ordenanza de transparencia, acceso a la información y reutilización de datos y buen gobierno de la Diputación Provincial de Albacete BOP 99 de 28 de agosto de 2017:
http://www.dipualba.es/bop/ficheros/2017/99/BOP%2099-17-P-3.PDF
Enlace a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno :
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887
Enlace a la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha :
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-1373