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02000 - DIPUTACIÓN DE ALBACETE

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Competencias y Funciones

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y REGULACIÓN NORMATIVA

La Diputación Provincial de Albacete es una entidad de derecho público que tiene encomendada, de acuerdo con el artículo 141 2 de la Constitución española “el gobierno y la administración autónoma de la provincia”

De acuerdo con el citado precepto constitucional, la provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado.

Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias establecidas por las leyes la Diputación provincial tendrá plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.


COMPETENCIAS DE LA DIPUTACIÓN

De acuerdo con la normativa de aplicación constituida por:

Artículos 7, 26, 27, 31, 36, 37, 38, 116 bis , 116 ter y Disposición adicionales segunda de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).
Disposición adicional 15ª del RDL 2/2004 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, sexta, y decimosexta de la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. (LRSAL)

Competencias propias:

Determinadas por Ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas

Competencias atribuidas por delegación:

Del Estado o de la Comunidad Autónoma y que se ejercen en los términos establecidos en la disposición o en el acuerdo de delegación, según corresponda, con sujeción a las reglas establecidas en el Art. 27 de la Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local LRBRL), y sujetas a las técnicas de dirección y control de oportunidad y eficiencia

Competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación:
 
Asumibles cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. (Artículo 7.4 de la LRBRL)


COMPETENCIAS PROPIAS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL

La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada.

La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.

La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. En todo caso garantizará en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención.

La prestación de los servicios de tratamiento de residuos en los municipios de menos de 5.000 habitantes, y de prevención y extinción de incendios en los de menos de 20.000 habitantes, cuando éstos no procedan a su prestación.

Asistencia en la prestación de los servicios de gestión de la recaudación tributaria, en periodo voluntario y ejecutivo, y de servicios de apoyo a la gestión financiera de los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

La prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

El seguimiento de los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios de su provincia. Cuando la Diputación detecte que estos costes son superiores a los de los servicios coordinados o prestados por ella, ofrecerá a los municipios su colaboración para una gestión coordinada más eficiente de los servicios que permita reducir estos costes.

La coordinación mediante convenio, con la Comunidad Autónoma respectiva, de la prestación del servicio de mantenimiento y limpieza de los consultorios médicos en los municipios con población inferior a 5.000 habitantes.

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